Los donativos realizados como Sonrisas sin Cáncer que son entidades acogidas al régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002 gozan de los siguientes beneficios impositivos.
Para los donativos realizados por personas físicas se establecen las siguientes deducciones en la cuota del IRPF:
- Los primeros 150 € donados a cualquier entidad 75 %
- El resto de las donaciones 30 %
- En el caso de realizar donaciones recurrentes a la misma entidad superiores a 150 € durante 3 años, y si las mismas se han mantenido o han aumentado durante estos 3 años, las cantidades que superen los 150 € tendrán derecho a una deducción del 35 %
- Las donaciones deducibles tendrán como límite el 10 % de la base liquidable de cada contribuyente.
Para las donaciones realizadas por personas jurídicas, se establecen las siguientes deducciones en la cuota del Impuesto sobre Sociedades:
- Por norma general, el 35 % de las cantidades donadas
- En el caso de realizar donaciones recurrentes a la misma entidad durante 3 años, y si las mismas se han mantenido o han aumentado durante estos 3 años, tendrán derecho a una deducción del 40%
- Las donaciones deducibles tendrán como límite el 10 % de la base imponible.